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póliza de vida colectivo

Mediante la Póliza de Vida Colectivo, Seguros Constitución, C.A. garantiza la indemnización de la suma asegurada contratada a los beneficiarios o herederos legales, en caso de fallecer el titular de la póliza, ya sea por enfermedad o por accidente, de acuerdo a las condiciones establecidas en el momento de la contratación.

Coberturas Básicas:  

  • Muerte.
  • Doble indemnización por muerte accidental.

Requisitos en caso de reclamo (entregar original y copia)

Por muerte:

  • Planilla de Notificación de siniestros copletamente llena.
  • Acta y Certificado de defución del asegurador titular.
  • Partida de nacimiento y cédula de identidad del asegurado titular.
  • Solicitud de seguro completamente llena y firmada por el asegurado titular, en donde indique los beneficiarios en caso de fallecimiento.
  • Título de únicos y universales herederos, emitido por el tribunal de primera instancia, en caso que no hubiese beneficiarios designados.
  • En caso de beneficiario(s) o heredero(s) menores de edad, se deberá presentar una autorización del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes dirigida a Seguros Constitución, C.A.
  • Partida de nacimiento y cédula de identidad de los beneficiario(s) o heredero(s) legales.
  • Acta de matrimonio del titular fallecido (si fuese el caso).

Por muerte accidental:

  • Los documentos anteriormente señalados para el caso de muerte.
  • Carta narrativa de las circunstancias de cómo se produjo el siniestro, indicando lugar y hora.
  • Informe de la autoridad competente que intervino en el accidente.
  • Informe médico detallado.
  • En los casos de desaparición del asegurado se aplicará lo dispuesto en el Libro del Código Civil.

Coberturas opcionales:

  • Gastos Médicos
  • Gastos funerarios
  • Incapacidad temporal

 

Para mayor información consulta a tu Asesor de Seguros o llámanos al 0800-CONSTI-1 / 0800-266784-1