póliza de vida colectivo
Mediante la Póliza de Vida Colectivo, Seguros Constitución, C.A. garantiza la indemnización de la suma asegurada contratada a los beneficiarios o herederos legales, en caso de fallecer el titular de la póliza, ya sea por enfermedad o por accidente, de acuerdo a las condiciones establecidas en el momento de la contratación.
Coberturas Básicas: Â
- Muerte.
- Doble indemnización por muerte accidental.
Requisitos en caso de reclamo (entregar original y copia)
Por muerte:
- Planilla de Notificación de siniestros copletamente llena.
- Acta y Certificado de defución del asegurador titular.
- Partida de nacimiento y cédula de identidad del asegurado titular.
- Solicitud de seguro completamente llena y firmada por el asegurado titular, en donde indique los beneficiarios en caso de fallecimiento.
- TÃtulo de únicos y universales herederos, emitido por el tribunal de primera instancia, en caso que no hubiese beneficiarios designados.
- En caso de beneficiario(s) o heredero(s) menores de edad, se deberá presentar una autorización del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes dirigida a Seguros Constitución, C.A.
- Partida de nacimiento y cédula de identidad de los beneficiario(s) o heredero(s) legales.
- Acta de matrimonio del titular fallecido (si fuese el caso).
Por muerte accidental:
- Los documentos anteriormente señalados para el caso de muerte.
- Carta narrativa de las circunstancias de cómo se produjo el siniestro, indicando lugar y hora.
- Informe de la autoridad competente que intervino en el accidente.
- Informe médico detallado.
- En los casos de desaparición del asegurado se aplicará lo dispuesto en el Libro del Código Civil.
Coberturas opcionales:
- Gastos Médicos
- Gastos funerarios
- Incapacidad temporal
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Para mayor información consulta a tu Asesor de Seguros o llámanos al 0800-CONSTI-1 / 0800-266784-1