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servicio funerario

Mediante nuestra póliza de Servicios Funerarios Colectivo e Individual, Seguros Constitución, C.A. se compromete a indemnizar el costo del servicio funerario contratado por la pérdida de vida de los asegurados y hasta por la suma asegurada contratada.

Servicio Funerario: son los servicios prestados por las funerarias legalmente establecidas, tales como:

  • Ataúd.
  • Oficios religiosos.
  • Servicios de capilla y cafetín (dentro de la funeraria).
  • Vehículo fúnebre para el traslado del fallecido.
  • Vehículo de acompañamiento de los familiares.
  • Preparación y arreglo del fallecido.
  • Aviso de prensa.
  • Traslado del fallecido vía terrestre dentro del Territorio Nacional.
  • Realización de las diligencias legales.
  • Cremación o parcelas en el cementerio.
  • Cruz de flores.

¿Cómo usar el servicio?

De requerir el servicio puedes comunicarte por nuestro call center 0800-CONSTI -1, donde nuestros operadores le indicarán los pasos a seguir para la prestación del servicio.

En caso de no haber usado el servicio, Seguros Constitución, C.A. asumirá el reembolso de los gastos incurridos hasta la suma asegurada, previa presentación de los recaudos correspondientes.

Solicitud de reembolso:

El asegurado titular o sus familiares podrán solicitar reembolso por los gastos funerarios incurridos, en caso de no haber solicitado el servicio funerario a través de nuestros proveedores; siempre y cuando, cumplan con los requisitos exigidos por Seguros Constitución, C.A.:

Se deberán consignar los siguientes recaudos de acuerdo al tiempo establecido en el condicionado general de la póliza:

  • Planilla de notificación de siniestros completamente llena.
  • Cédula de identidad del asegurado.
  • Certificado y acta de defunción del asegurtado.
  • Facturas de gastos incurridos (todas las facturas deben cumplir con las normativas establecidas por el SENIAT).
  • Cédula de identidad de quien incurrió con los gastos.
  • Partidas de nacimientos o actas de matrimonio (en caso de fallecer asegurados familiares).

En caso de muerte accidental:

  • Informe de la autoridad competente que intervino en el accidente.
  • En los casos de desaparición del asegurado se aplicará lo dispuesto en el Libro del Código Civil.

Para mayor información consulta a tu Asesor de Seguros o llámanos al 0800-CONSTI-1 / 0800-266784-1