

Fidelidad de Empleados Públicos
La Empresa de Seguros responderá de las cantidades y bienes que manejen dichos funcionarios y en general, de los perjuicios que causen al patrimonio público por falta de cumplimiento de sus deberes o por negligencia o impericia en el desempeño de sus funciones, tal como lo prevé el artículo 161 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público.
Cobertura Básica:
- Límite por empleado.
- Límite por Colusión y/o Año Póliza.
Requisitos para la suscripción:
Solicitud de Seguros debidamente llena y firmada por el Solicitante y el Intermediario.
En caso de persona natural:
- Copia de la Cédula de Identidad.
En caso de persona jurídica:
- Copia del R.I.F.
- Copia de la cédula de identidad del representante legal.
- Copia del registro mercantil.
Para mayor información consulta a tu Asesor de Seguros o llámanos al