

Seguro Solidario
Seguros Constitución, C.A, te ofrece las pólizas de Seguro Solidario:
Seguros Constitución, ofrece la póliza de Seguro Solidario Funerario, destinada a cubrir los gastos, en caso de fallecimiento de los asegurados de la póliza, hasta al el límite de la suma asegurada, y de acuerdo a las condiciones estipuladas en el condicionado general de la póliza.
Cobertura y primas
Plan Nro. 001-003
Vigencia 01/01/2014 al 25/02/2016
Suma Asegurada:
- Muerte accidental bs. 118.422,00 prima bs. 228,00
- Incapacidad total y permanente bs. 118.422,00
- Gastos médicos y de farmacia bs. 11.842,50
Podrá incluir en la póliza de Seguro Solidario Funerario a los familiares que se indican a continuación, siempre que dependan económicamente del asegurado titular:
- Cónyuge o la persona con quien mantenga unión estable de hecho sin límite de edad.
- Hijos menores a veinticinco (25) años de edad.
- Padres sin límite de edad.
La suma asegurada y la prima solidaria de Funerario será determinada de acuerdo con el valor de la Unidad Tributaria (U.T.) vigente para la fecha de la emisión o renovación de la misma.
Seguros Constitución, ofrece la póliza de Seguro Solidario Funerario, destinada a cubrir los gastos, en caso de fallecimiento de los asegurados de la póliza, hasta al el límite de la suma asegurada, y de acuerdo a las condiciones estipuladas en el condicionado general de la póliza.
Cobertura y primas
Plan Nro. 001-003
Vigencia 01/01/2014 al 25/02/2016
Suma Asegurada:
- GASTOS FUNERARIOS BS. 39.474,00 PRIMA BS. 88,50
Podrá incluir en la póliza de Seguro Solidario Funerario a los familiares que se indican a continuación, siempre que dependan económicamente del asegurado titular:
- Cónyuge o la persona con quien mantenga unión estable de hecho sin límite de edad.
- Hijos menores a veinticinco (25) años de edad.
- Padres sin límite de edad.
La suma asegurada y la prima solidaria de Funerario será determinada de acuerdo con el valor de la Unidad Tributaria (U.T.) vigente para la fecha de la emisión o renovación de la misma.
Seguros Constitución, te ofrece la póliza de Seguro Solidario de Salud, correspondiente a cubrir los gastos médicos por enfermedad o accidente de los asegurados, de acuerdo a las condiciones establecidas en el condicionado general de la póliza.
Podrá incluir en la póliza de Seguro Solidario Salud a los familiares que se indican a continuación, siempre que dependan económicamente del asegurado titular:
- Cónyuge o la persona con quien mantenga unión estable de hecho sin límite de edad.
- Hijos menores a veinticinco (25) años de edad.
- Padres sin límite de edad.
Cobertura opcional sujeta a las condiciones establecidas en el anexo de Maternidad, y las personas asegurables serán tanto la titular de la póliza cómo cónyuge femenina o la mujer con quien tenga unión estable de hecho.
¿Quiénes pueden adquirir las pólizas de Seguro Solidario?
- Jubilados y jubiladas.
- Pensionados, pensionadas.
- Adultos mayores (igual o mayor a 60 años).
- Personas con alguna discapacidad, con enfermedades físicas y/o mentales
- Aquellas cuyos ingresos mensuales no superen al equivalente a veinticinco (25) Unidades Tributarias.
Requisitos para los titulares, según su condición de asegurabilidad
Todos los documentos deben ser consignados en original y copia
- Personas con ingresos menores a veinticinco (25) Unidades Tributarias, deberán presentar lo siguiente:
- Declaración jurada de sus ingresos (solo para trabajadoras y trabajadores independientes) no autenticada.
- Constancia de trabajo del solicitante vigente, señalando el salario mensual (solo para trabajadoras y trabajadores dependientes).
- Persona jubilada: constancia del acto administrativo que acuerde el beneficio de jubilación.
- Persona pensionada: consignar comprobante emitido por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), sin el sello húmedo, y la cédula de identidad laminada.
- Personas con discapacidad: certificación de Discapacidad emitida por el Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (CONAPDIS), adscrito al Ministerio del poder Popular con competencia en materia de las Comunas y Protección Social.
- Personas con enfermedades físicas: las personas que padezcan enfermedades físicas, se debe consignar informe médico que avale la referida condición, certificado por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.).
- Personas con enfermedades mentales: las personas que padezcan enfermedades mentales, deberán a través de su representante legal, presentar el documento que avale dicha condición.
- Adultos mayores (con edad igual o mayor a sesenta (60) años): cédula de identidad.
Requisitos Generales: Titulares, Dependientes y Beneficiarios
Todos los documentos deben ser consignados en original y copia
- Planilla de Solicitud de Seguro Solidario llena en su totalidad y firmada por el propuesto asegurado titular (Obligatorio para todos los solicitantes).
- Cédula de Identidad del propuesto asegurado titular. (original y copia)
- En el caso de Asegurar Dependientes (Grupo a Familiar), se deberá consignar fotocopia de la cédula de identidad de los mismos.
- En caso de niños, niñas y adolescentes menores de edad, se debe consignar su Acta de Nacimiento, y aquellos que sean mayores de (9) años de edad, deberán presentar fotocopia de su cédula de identidad.
- En caso de menores de edad bajo custodia del titular (hijos del (a) cónyuge), debe consignar original y fotocopia Constancia de Dependencia Económica, emitida por las autoridades competentes (Tribunal de Protección del Niño y Adolescente) (original y copia).
- Acta de Matrimonio o constancia de concubinato emitida por las autoridades competentes, en caso de cónyuges. (original y copia).
- Partida de nacimiento del titular, en caso de padres. (original y copia).
- En caso de beneficiarios designados en la solicitud de seguro por fallecimiento del asegurado titular, se debe consignar fotocopia de la cédula de identidad de los mismos.
Todos los requisitos antes mencionados son obligatorios según sea el caso.
Para mayor información consulta a tu Asesor de Seguros o llámanos al